Personas Físicas:
 Los primeros 250€ de donación  dan derecho a una deducción del 80%.
 A partir de 250€   tienes derecho a una deducción como mínimo del 40%. Y los donantes recurrentes* tienen derecho a una deducción del 45%.
 Personas Jurídicas:
 Las empresas tienen derecho a una deducción del 45% de sus donaciones. Los donantes recurrentes* tienen derecho a una deducción del 50%.
 Los donantes residentes en el País Vasco y Navarra pueden aplicar las deducciones previstas en la Norma Foral.
 
 (*) Los donantes recurrentes son aquellos que en los 2 años inmediatos anteriores han realizado donaciones a favor de la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de  ellos, al del ejercicio anterior