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                                                    TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA DEDUCIRTE FISCALMENTE LA DONACIÓN HECHA A TRAVÉS DE MIGRANODEARENA EN 2024
18 diciembre 2024
Si durante este año 2024 has realizado una donación a través de migranodearena, te informamos que puedes desgravarte esta donación en tu declaración de renta si eres persona física, o en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades si eres persona jurídica.
Recuerda que, para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus donativos, es imprescindible que hayas rellenado y completado tus datos en tu perfil de migranodearena. Si no lo haces, no podrás aplicarte los beneficios fiscales a los que da derecho tu donación.
Existe una fecha límite para informar a la Agencia Tributaria. Si no has rellenado los datos correctamente antes de dicha fecha, no podrás disfrutar de la desgravación fiscal correspondiente.
Pasos para completar y confirmar los datos:
- Inicia sesión en migranodearena con tu usuario y contraseña aquí. Si no recuerdas la contraseña, puedes recuperarla con tu dirección de correo electrónico. Si hiciste una "quick donation", regístrate en migranodearena con el email utilizado para la donación y completa los datos necesarios aquí.
 - Revisa tus datos en tu perfil dentro de la sección “Mi cuenta”: Nombre completo, Apellidos, DNI, dirección completa, código postal y correo electrónico son imprescindibles. Haz clic en “Guardar Cambios”.
 - Accede a la sección “Mis donaciones” en tu panel de usuario para ver todas las donaciones realizadas.
 - Descarga los certificados de tus donaciones de 2024 haciendo clic en el botón “Descargar”.
 - Se descargará un documento en PDF. Recuerda que la organización emisora del certificado es la Fundación migranodearena.
 - En el caso de empresas, los datos imprescindibles son: Razón Social, NIF, dirección postal completa y código postal.
 
Deducciones fiscales actualizadas para 2024
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se han introducido modificaciones relevantes en los incentivos fiscales al mecenazgo, actualizando los porcentajes de deducción establecidos en la Ley 49/2002. Estas son las deducciones aplicables en 2024:
Persona física (IRPF):
| 
 Donativo  | 
 Deducción  | 
| 
 Primeros 250€  | 
 80%  | 
| 
 Resto  | 
 40%  | 
| 
 Donativos recurrentes (*)  | 
 45%  | 
| 
 Límite deducción base liquidable  | 
 15%  | 
Persona jurídica (IS):
| 
 Donativo  | 
 Deducción  | 
| 
 Donativos en general  | 
 40%  | 
| 
 Donativos recurrentes (*)  | 
 50%  | 
| 
 Límite deducción base imponible  | 
 15%  | 
(*) Donativos recurrentes:
- Se consideran recurrentes aquellos realizados al menos durante dos ejercicios consecutivos a una misma entidad.
 - El importe del donativo en el ejercicio actual y el del ejercicio anterior debe ser igual o superior al del año previo.
 
Resumen de beneficios fiscales:
- Persona física:
 - Los primeros 250€ tienen una deducción del 80%.
 - Para importes superiores, la deducción será del 40%, o del 45% si realizaste donaciones recurrentes.
 - El límite de deducción sobre la base liquidable aumenta al 15%.
 - Persona jurídica:
 - Las donaciones tienen una deducción general del 40%.
 - Si son recurrentes, la deducción se incrementa al 50%.
 - El límite de la base imponible también aumenta al 15%, y los excedentes se podrán aplicar durante los siguientes 10 años.
 - Si eres no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, consulta los beneficios fiscales aplicables en www.aeat.es.
 - En comunidades autónomas con régimen foral o deducciones adicionales, las condiciones pueden variar.
 
Para cualquier consulta, no dudes en contactar con el equipo de migranodearena escribiéndonos a info@migranodearena.org.